EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los constantes ataques de perros
contra humanos, especialmente de ciertas razas consideradas
"potencialmente peligrosas" -por sus características físicas y de
comportamiento- que se han suscitado en Bolivia han desencadenado un clima de
malestar social. Se han dado casos de lesiones tan severas que desembocaron en
amputaciones, terapia intensiva y la muerte, siendo los casos más leves los de
desgarros de piel, desgarros de músculos y fractura de los huesos. Es
importante aclarar que los accidentes más graves y habituales los sufren los niños, la explicación que los expertos
dan a este fenómeno es que los menores no son realmente conscientes de las
amenazas previas al ataque de un perro. De esta manera se hace imprescindible
que se tomen medidas al respecto.
Según
estudios científicos y estudios de casos, entre las causas de la
peligrosidad potencial de estos perros se encuentra la selección y cruza de que
han sido objeto, para producir individuos con ciertas características genéticas
como es la ferocidad y la desconfianza con los seres humanos, lo que en los
hechos los hace inestables en su comportamiento, y los lleva a realizar ataques
sorpresivos. Aunque "no existen razas asesinas, sino caracteres
peligrosos", se hace necesario una
educación del perro y adecuados chequeos por parte de un veterinario que evalúe
el comportamiento y actitud del animal. Más allá de eso, el comportamiento del
can dependerá de la responsabilidad del dueño; es decir, la educación y control
sobre el animal. Internacionalmente se han establecido una serie de
instituciones y normas sobre la tenencia y su cuidado, haciendo responsable a
una persona adulta del bienestar del animal y por los daños que eventualmente
pudieran causar.
Las amenazas que pueden representar
ciertas razas de perros denominadas “peligrosas” que en la actualidad se ha
convertido en un problema de salud pública creando alarma social, se ha
traducido en un pedido de la sociedad de normar la tenencia de estos animales
con disposiciones legales que
garanticen la seguridad pública de los ciudadanos. Por otro lado, en Bolivia
existe un vacío en la legislación vigente, sobre el resguardo de los
derechos de los animales en general y que promueva la tenencia responsable de
mascotas. Por todo lo expuesto se
presenta un Proyecto de Ley, el cual tiene la finalidad de regular la
tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos y, así, poder
garantizar la seguridad de los ciudadanos/as y de los otros animales. El proyecto
pone mayor énfasis en la responsabilidad de los dueños y/o tenedores de los
perros, puesto que son ellos, por el tipo de crianza y/o adiestramiento a que
se los somete, los responsables de los riesgos para la población.
Por último se hace necesario
mencionar que, como ya se señaló, en el ámbito internacional y como producto de
incidentes de ataques de perros potencialmente peligrosos, diversos países han
establecido normativas específicas, las cuales establecen obligaciones
especiales para los dueños, poseedores o tenedores de estos perros que va desde
la toma de seguros contra daños a terceros, pasando por normas especiales sobre
sitios o lugares de alojamiento y /o cría, restricciones a su circulación en
espacios públicos o espacios comunes en general.
PROYECTO DE LEY
TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
EL HONORABLE CONGRESO
NACIONAL DECRETA:
DEFINICIÓN:
ARTÍCULO 1º.- Se consideran perros
potencialmente peligrosos los que presenten una o más de las siguientes
circunstancias:
- Perros que agredieron a personas o a otros perros.
- Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
- Perros que pertenezcan a una de las razas siguientes o a sus cruces: American Pitbull Terrier, American Straffordshire Terrier, Rottweiler, Dóberman, Dogo Argentino, Mastín Napolitano, Akita Inu, Boxer.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Con la finalidad de prevenir posibles ataques de
perros potencialmente peligrosos en las vías públicas, en las zonas comunes de
los inmuebles colectivos, los transportes públicos y los lugares y los espacios
de uso público en general, los perros a que hace referencia el Artículo 1º deben ir sujetos a correas y provistos del
correspondiente bozal y en ningún caso pueden ser llevados por menores de 16
años, en base a lo que determina el artículo 158
Prioridad de Prevención del Código Niño, Niña, Adolescente.
ARTÍCULO
3º (De instalaciones de hogar y albergue)
Los hogares y albergues de perros potencialmente
peligrosos tendrán las siguientes características, con el fin de evitar que los
animales se escapen y causen daños a personas o a otros perros:
- Las paredes y los techos serán lo suficientemente altos y consistentes y estarán bien fijados para soportar el peso y la presión del animal a fin de prever que no pueda escapar.
- Las puertas de las instalaciones serán tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y se diseñarán para evitar que los animales puedan escarbar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad
c.
El recinto mostrará un
cartel con letras grandes y absolutamente legibles la advertencia de que ahí
hay un perro de este tipo.
ARTÍCULO 4º (De
los poseedores)
Queda terminantemente
prohibida la posesión de perros considerados potencialmente peligrosos a las
personas menores de edad, en base a lo que determina el artículo 158 Prioridad
de Prevención del Código Niño, Niña, Adolescente; las que tengan sentencia
ejecutoriada y/o informe negativo de la Policía Nacional.
ARTÍCULO
5º (Del adiestramiento)
El adiestramiento de ataque, defensa, labores de rescate y
de detección de sustancias controladas, queda autorizado sólo en las
actividades de la Policía Nacional.
La Policía
Nacional queda como
principal institución autorizada para el adiestramiento de canes. En caso de
que el perro no fuera adiestrado por esta institución u otro centro o
adiestrador legalmente autorizado, el dueño tiene la obligación de pasar un
curso CAB (Can Adiestrado Básico) para la correcta educación del perro.
REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL
ARTÍCULO
6º (Del registro de identificación animal)
Los dueños y/o responsables de los perros especificados en
el Artículo 1º registrarán a su animal ante el Centro Municipal de Zoonosis
(CEMZOO), dentro del plazo máximo de
cuatro meses de su nacimiento o un mes de su adquisición. El costo del
Registro de Identificación Animal será determinado por cada Gobierno Municipal.
Asimismo presentará el contrato de un seguro que cubra la
indemnización de los daños que estos animales puedan provocar a las personas y
a los otros animales.
ARTÍCULO 7.- (De
los requisitos para registro de identificación)
Para concretar el Registro de identificación, el
propietario o tenedor responsable del cuidado del animal, deberá presentar los
siguientes requisitos:
a.
Fotocopia simple de su
documento de identidad
b.
Certificado de
vacunación vigente del animal, expedido por organismos autorizados o por un
médico veterinario colegiado.
c.
Certificado vigente de
antecedentes emitido por los organismos de la Policía Nacional.
Presentados estos documentos al CEMZOO, éste entregará al interesado
la Libreta de
Sanidad Animal y número de Registro de Sanidad Animal correspondiente. En la libreta
se consignará.
a.
Los datos del
propietario como ser: Nombre, dirección, teléfono y documento de
identificación.
b.
Los datos del animal
como ser: nombre, domicilio, especie, raza, sexo, color, edad, función, fecha
de control veterinario e identificación del responsable del control
veterinario.
ARTÍCULO 8º (Del
seguro obligatorio)
Los dueños y/o responsables de
los perros especificados en el Artículo 1º deben contar con el Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos (SORCPPP), cuyo
objetivo es otorgar la cobertura uniforme y única de los gastos médicos por
lesiones e indemnización por muerte de cualquier persona individual que sea
víctima de un ataque del animal.
ARTICULO 9º. (De la vigencia de la póliza)
La póliza tendrá un periodo
de vigencia de un año calendario. Las fechas de inicio y finalización de este
periodo, cada año, serán las mismas para todos los contratantes.
ARTICULO 10º. (De la Cobertura)
E1 Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos cubre los riesgos de
muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de
ataque del animal.
ARTICULO 11º (De la Contratación del
seguro)
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Perros
Potencialmente Peligrosos se podrá contratar en toda entidad aseguradora que
suscriba la Póliza
Única de Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos, autorizada
expresamente por la Superintendecia de Valores y Seguros para comercializar
dicho seguro.
ARTÍCULO 12º (Del capital
máximo de responsabilidad)
El capital asegurado máximo de responsabilidad por muerte
y gastos médicos es de 32 (treinta y dos) salarios mínimos.
ARTÍCULO 13º (De
las exclusiones en la cobertura del seguro)
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Perros
Potencialmente Peligrosos no tiene cobertura cuando el ataque esté perpetrado a
empleados u obreros al servicio o bajo las órdenes del dueño, de sus
contratistas o subcontratistas. En este caso el dueño está obligado a cubrir
todos los gastos ocasionados por el ataque.
ARTÍCULO
14º (De las infracciones)
1. A los efectos de esta Ley, las infracciones
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
- No inscribir al perro en el registro específico del municipio correspondiente.
- No señalizar las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos.
Son infracciones graves:
- No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos.
- No contratar el seguro de responsabilidad civil.
- Hacer actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial.
- Llevar los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las zonas comunes de los inmuebles colectivos y los lugares y espacios públicos en general.
- Adquirir un perro potencialmente peligroso para personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernamentalmente de tenerlos.
Son infracciones muy graves:
- Hacer actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas.
- Participar en la realización de combates de perros, en los términos que se establecen legalmente.
ARTÍCULO 15º (De las
sanciones)
Las infracciones leves son sancionadas con una
multa de 1 (un) a 4 (cuatro) salarios mínimos, las graves con una multa de 5
(cinco) a 8 (ocho) salarios mínimos, y las muy graves, con una multa de 9 (nueve)
a 12 (doce) salarios mínimos.
ARTÍCULO 16º (De la no exclusión de responsabilidad civil o penal)
La imposición de cualquiera de las sanciones
establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil o penal
de la persona sancionada ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y
perjuicios.
ARTÍCULO 17º (De la aplicación de otras medidas)
En los casos concretos de perros
que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las
técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, se puede considerar, bajo
criterio facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el
sacrificio del animal.