Bienvenidos sean todos y todas a este pequeño blog, que pretende ser un espacio de reflexión que podamos compartir con nuestras familias para hacer de este mundo, un lugar mejor, en equilibrio con la naturaleza.
Aquí podrán encontrar noticias, enlaces, documentos, fotografías y videos relacionados a la actividad de diferentes grupos en el mundo que buscan eliminar el uso de animales en los circos y de defensa de los animales en general.
Gracias por su visita.

jueves, 23 de mayo de 2013

PL Nº996 TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los constantes ataques de perros contra humanos, especialmente de ciertas razas consideradas "potencialmente peligrosas" -por sus características físicas y de comportamiento- que se han suscitado en Bolivia han desencadenado un clima de malestar social. Se han dado casos de lesiones tan severas que desembocaron en amputaciones, terapia intensiva y la muerte, siendo los casos más leves los de desgarros de piel, desgarros de músculos y fractura de los huesos. Es importante aclarar que los accidentes más graves y habituales los sufren los niños, la explicación que los expertos dan a este fenómeno es que los menores no son realmente conscientes de las amenazas previas al ataque de un perro. De esta manera se hace imprescindible que se tomen medidas al respecto.
Según  estudios científicos y estudios de casos, entre las causas de la peligrosidad potencial de estos perros se encuentra la selección y cruza de que han sido objeto, para producir individuos con ciertas características genéticas como es la ferocidad y la desconfianza con los seres humanos, lo que en los hechos los hace inestables en su comportamiento, y los lleva a realizar ataques sorpresivos. Aunque "no existen razas asesinas, sino caracteres peligrosos", se hace  necesario una educación del perro y adecuados chequeos por parte de un veterinario que evalúe el comportamiento y actitud del animal. Más allá de eso, el comportamiento del can dependerá de la responsabilidad del dueño; es decir, la educación y control sobre el animal. Internacionalmente se han establecido una serie de instituciones y normas sobre la tenencia y su cuidado, haciendo responsable a una persona adulta del bienestar del animal y por los daños que eventualmente pudieran causar.
Las amenazas que pueden representar ciertas razas de perros denominadas “peligrosas” que en la actualidad se ha convertido en un problema de salud pública creando alarma social, se ha traducido en un pedido de la sociedad de normar la tenencia de estos animales con disposiciones legales que garanticen la seguridad pública de los ciudadanos. Por otro lado, en Bolivia existe un vacío en la legislación vigente, sobre el resguardo de los derechos de los animales en general y que promueva la tenencia responsable de mascotas. Por todo lo expuesto se presenta un Proyecto de Ley, el cual tiene la finalidad de regular la tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos y, así, poder garantizar la seguridad de los ciudadanos/as y de los otros animales. El proyecto pone mayor énfasis en la responsabilidad de los dueños y/o tenedores de los perros, puesto que son ellos, por el tipo de crianza y/o adiestramiento a que se los somete, los responsables de los riesgos para la población.

Por último se hace necesario mencionar que, como ya se señaló, en el ámbito internacional y como producto de incidentes de ataques de perros potencialmente peligrosos, diversos países han establecido normativas específicas, las cuales establecen obligaciones especiales para los dueños, poseedores o tenedores de estos perros que va desde la toma de seguros contra daños a terceros, pasando por normas especiales sobre sitios o lugares de alojamiento y /o cría, restricciones a su circulación en espacios públicos o espacios comunes en general.


PROYECTO DE LEY


TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA:

DEFINICIÓN:

ARTÍCULO 1º.- Se consideran perros potencialmente peligrosos los que presenten una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Perros que agredieron a personas o a otros perros.
  2. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  3. Perros que pertenezcan a una de las razas siguientes o a sus cruces: American Pitbull Terrier, American Straffordshire Terrier, Rottweiler, Dóberman, Dogo Argentino, Mastín Napolitano, Akita Inu, Boxer.
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 2º (De los lugares públicos)
Con la finalidad de prevenir posibles ataques de perros potencialmente peligrosos en las vías públicas, en las zonas comunes de los inmuebles colectivos, los transportes públicos y los lugares y los espacios de uso público en general, los perros a que hace referencia el Artículo 1º  deben ir sujetos a correas y provistos del correspondiente bozal y en ningún caso pueden ser llevados por menores de 16 años, en base a lo que determina el artículo 158 Prioridad de Prevención del Código Niño, Niña, Adolescente.
ARTÍCULO 3º (De instalaciones de hogar y albergue)
Los hogares y albergues de perros potencialmente peligrosos tendrán las siguientes características, con el fin de evitar que los animales se escapen y causen daños a personas o a otros perros:
  1. Las paredes y los techos  serán lo suficientemente altos y consistentes y estarán bien fijados para soportar el peso y la presión del animal a fin de prever que no pueda escapar.
  2.  Las puertas de las instalaciones serán tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y se diseñarán para evitar que los animales puedan escarbar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad
c.       El recinto mostrará un cartel con letras grandes y absolutamente legibles la advertencia de que ahí hay un perro de este tipo.

ARTÍCULO 4º (De los poseedores)
Queda terminantemente prohibida la posesión de perros considerados potencialmente peligrosos a las personas menores de edad, en base a lo que determina el artículo 158 Prioridad de Prevención del Código Niño, Niña, Adolescente; las que tengan sentencia ejecutoriada y/o informe negativo de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5º (Del adiestramiento)

El adiestramiento de ataque, defensa, labores de rescate y de detección de sustancias controladas, queda autorizado sólo en las actividades de la Policía Nacional.

La Policía Nacional queda como principal institución autorizada para el adiestramiento de canes. En caso de que el perro no fuera adiestrado por esta institución u otro centro o adiestrador legalmente autorizado, el dueño tiene la obligación de pasar un curso CAB (Can Adiestrado Básico) para la correcta educación del perro.

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL

ARTÍCULO 6º (Del registro de identificación animal)

Los dueños y/o responsables de los perros especificados en el Artículo 1º registrarán a su animal ante el Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), dentro del plazo máximo de  cuatro meses de su nacimiento o un mes de su adquisición. El costo del Registro de Identificación Animal será determinado por cada Gobierno Municipal.

Asimismo presentará el contrato de un seguro que cubra la indemnización de los daños que estos animales puedan provocar a las personas y a los otros animales.

ARTÍCULO 7.- (De los requisitos para registro de identificación)

Para concretar el Registro de identificación, el propietario o tenedor responsable del cuidado del animal, deberá presentar los siguientes requisitos:

a.       Fotocopia simple de su documento de identidad
b.      Certificado de vacunación vigente del animal, expedido por organismos autorizados o por un médico veterinario colegiado.
c.       Certificado vigente de antecedentes emitido por los organismos de la Policía Nacional.

Presentados estos documentos al CEMZOO, éste entregará al interesado la Libreta de Sanidad Animal y número de Registro de Sanidad Animal correspondiente. En la libreta se consignará.

a.       Los datos del propietario como ser: Nombre, dirección, teléfono y documento de
identificación.
b.      Los datos del animal como ser: nombre, domicilio, especie, raza, sexo, color, edad, función, fecha de control veterinario e identificación del responsable del control veterinario.

ARTÍCULO 8º (Del seguro obligatorio)

Los dueños y/o responsables de los perros especificados en el Artículo 1º  deben contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos (SORCPPP), cuyo objetivo es otorgar la cobertura uniforme y única de los gastos médicos por lesiones e indemnización por muerte de cualquier persona individual que sea víctima de un ataque del animal.

ARTICULO 9º. (De la vigencia de la póliza)

La póliza tendrá un periodo de vigencia de un año calendario. Las fechas de inicio y finalización de este periodo, cada año, serán las mismas para todos los contratantes.

ARTICULO 10º.  (De la Cobertura)

E1 Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de ataque del animal.

ARTICULO 11º  (De la Contratación del seguro)

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos se podrá contratar en toda entidad aseguradora que suscriba la Póliza Única de Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos, autorizada expresamente por la Superintendecia de Valores y Seguros para comercializar dicho seguro.

ARTÍCULO 12º (Del capital máximo de responsabilidad)

El capital asegurado máximo de responsabilidad por muerte y gastos médicos es de 32 (treinta y dos) salarios mínimos.

ARTÍCULO 13º (De las exclusiones en la cobertura del seguro)

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Perros Potencialmente Peligrosos no tiene cobertura cuando el ataque esté perpetrado a empleados u obreros al servicio o bajo las órdenes del dueño, de sus contratistas o subcontratistas. En este caso el dueño está obligado a cubrir todos los gastos ocasionados por el ataque.

ARTÍCULO 14º (De las infracciones)

1.    A los efectos de esta Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:
  1. No inscribir al perro en el registro específico del municipio correspondiente.
  2. No señalizar las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos.
Son infracciones graves:
  1. No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos.
  2. No contratar el seguro de responsabilidad civil.
  3. Hacer actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial.
  4. Llevar los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las zonas comunes de los inmuebles colectivos y los lugares y espacios públicos en general.
  5. Adquirir un perro potencialmente peligroso para personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernamentalmente de tenerlos.
            Son infracciones muy graves:
  1. Hacer actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas.
  2. Participar en la realización de combates de perros, en los términos que se establecen legalmente.
ARTÍCULO 15º (De las sanciones)
Las infracciones leves son sancionadas con una multa de 1 (un) a 4 (cuatro) salarios mínimos, las graves con una multa de 5 (cinco) a 8 (ocho) salarios mínimos, y las muy graves, con una multa de 9 (nueve) a 12 (doce) salarios mínimos.

ARTÍCULO 16º (De la  no exclusión de responsabilidad civil o penal)
La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil o penal de la persona sancionada ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.

ARTÍCULO 17º (De la aplicación de otras medidas)
En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, se puede considerar, bajo criterio facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el sacrificio del animal.

lunes, 15 de octubre de 2012

¡Cierre de Zoos YA!

El anterior fin de semana visité el centro de tortura animal, llamado por la alcaldía paceña como Zoológico Vesti Pacos. Las condiciones no han cambiado mucho desde hace años. Hay un felino con un estrés terrible que da vueltas y vueltas en un pequeño recinto, hermosas aves detrás del enrejado que no deja ser pequeño ante su majestuosidad, la gente dándose modos para darle comida, pese a la prohibición, a los monos, llamas, peces y cuanto animal puedan. ¿Cuándo se entenderá que una intitución que se diga respetable no debe tener bajo su custodia animales silvestres en esas condiciones? ¿Cuándo entenderá la gente que los animales no son adornos y sufren por vivir en el encierro?

jueves, 10 de marzo de 2011

enlaces para apoyar leyes de circos sin animales en otros paises

Amigos y amigas, les presento unos enlaces muy interesantes de grupos que promueven leyes de circos sin animales en otros países. Creo que Bolivia ha comenzado lo que parece un movimiento imparable, una sociedad que comprende que los animales no son seres sin sentimientos ni sensaciones y que por el contrario sabe que el sufrimiento de ellos debe parar.

ARGENTINA: http://circossinanimales.freehosting.net
MÉJICO: http://muyanimal.com/tag/circo-sin-animales/
NICARAGUA: http://redpaa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=191:nicaragua-avanza-en-ley-de-proteccion-animal-circos-sin-animales&catid=49:noticias&Itemid=54

Pronto seguiremos con la lista...

lunes, 7 de marzo de 2011

25 leones rescatados de circos de Bolivia, ya tienen un hogar y una vida mejor


Amigos y amigas, comparto con ustedes tres videos que pude encontrar sobre el rescate y posterior traslado de 25 leones hecho por Animal Defenders International. Esa es la prueba de que con voluntad se pueden lograr este tipo de acciones, que lo único que hacen es dignificar a los animales y también al ser humano.

 
       
 

    

Bolivia y su ley de Circos sin Animales

Amigos y amigas, copio a continuación la ley de Circos sin Animales aprobada por el gobierno de Evo Morales.

La ley aprobada en el Congreso Nacional de Bolivia

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1 (Del Objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.
ARTICULO 2 (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3 (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Órgano Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 4 (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.
ARTICULO 5 (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 6 (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años.