Bienvenidos sean todos y todas a este pequeño blog, que pretende ser un espacio de reflexión que podamos compartir con nuestras familias para hacer de este mundo, un lugar mejor, en equilibrio con la naturaleza.
Aquí podrán encontrar noticias, enlaces, documentos, fotografías y videos relacionados a la actividad de diferentes grupos en el mundo que buscan eliminar el uso de animales en los circos y de defensa de los animales en general.
Gracias por su visita.

jueves, 10 de marzo de 2011

enlaces para apoyar leyes de circos sin animales en otros paises

Amigos y amigas, les presento unos enlaces muy interesantes de grupos que promueven leyes de circos sin animales en otros países. Creo que Bolivia ha comenzado lo que parece un movimiento imparable, una sociedad que comprende que los animales no son seres sin sentimientos ni sensaciones y que por el contrario sabe que el sufrimiento de ellos debe parar.

ARGENTINA: http://circossinanimales.freehosting.net
MÉJICO: http://muyanimal.com/tag/circo-sin-animales/
NICARAGUA: http://redpaa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=191:nicaragua-avanza-en-ley-de-proteccion-animal-circos-sin-animales&catid=49:noticias&Itemid=54

Pronto seguiremos con la lista...

lunes, 7 de marzo de 2011

25 leones rescatados de circos de Bolivia, ya tienen un hogar y una vida mejor


Amigos y amigas, comparto con ustedes tres videos que pude encontrar sobre el rescate y posterior traslado de 25 leones hecho por Animal Defenders International. Esa es la prueba de que con voluntad se pueden lograr este tipo de acciones, que lo único que hacen es dignificar a los animales y también al ser humano.

 
       
 

    

Bolivia y su ley de Circos sin Animales

Amigos y amigas, copio a continuación la ley de Circos sin Animales aprobada por el gobierno de Evo Morales.

La ley aprobada en el Congreso Nacional de Bolivia

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1 (Del Objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.
ARTICULO 2 (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3 (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Órgano Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 4 (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.
ARTICULO 5 (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 6 (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años.