Amigos y amigas, les presento unos enlaces muy interesantes de grupos que promueven leyes de circos sin animales en otros países. Creo que Bolivia ha comenzado lo que parece un movimiento imparable, una sociedad que comprende que los animales no son seres sin sentimientos ni sensaciones y que por el contrario sabe que el sufrimiento de ellos debe parar.
ARGENTINA: http://circossinanimales.freehosting.net
MÉJICO: http://muyanimal.com/tag/circo-sin-animales/
NICARAGUA: http://redpaa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=191:nicaragua-avanza-en-ley-de-proteccion-animal-circos-sin-animales&catid=49:noticias&Itemid=54
Pronto seguiremos con la lista...
Bienvenidos sean todos y todas a este pequeño blog, que pretende ser un espacio de reflexión que podamos compartir con nuestras familias para hacer de este mundo, un lugar mejor, en equilibrio con la naturaleza.
Aquí podrán encontrar noticias, enlaces, documentos, fotografías y videos relacionados a la actividad de diferentes grupos en el mundo que buscan eliminar el uso de animales en los circos y de defensa de los animales en general.
Gracias por su visita.
Aquí podrán encontrar noticias, enlaces, documentos, fotografías y videos relacionados a la actividad de diferentes grupos en el mundo que buscan eliminar el uso de animales en los circos y de defensa de los animales en general.
Gracias por su visita.
jueves, 10 de marzo de 2011
lunes, 7 de marzo de 2011
25 leones rescatados de circos de Bolivia, ya tienen un hogar y una vida mejor
Bolivia y su ley de Circos sin Animales
Amigos y amigas, copio a continuación la ley de Circos sin Animales aprobada por el gobierno de Evo Morales.
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| La ley aprobada en el Congreso Nacional de Bolivia |
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1 (Del Objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.
ARTICULO 2 (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3 (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Órgano Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 4 (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.
ARTICULO 5 (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 6 (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años.
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